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LA FACTURA TELEMÁTICA

El Real Decreto 80/1996 de 26 de enero completa la regulación de los SIFMT (Sistema de Intercambio de Facturación por Medios Telemáticos). Este Real Decreto dictan las normas de aplicación del sistema de facturación telemática previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollado en el artículo 9 bis del Real decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
 
IMPULSO DE LA UNIÓN EUROPEA

Desde enero de 2004, a la luz de de la nueva normativa comunitaria en la que se define el marco legal para la emisión de facturas a través de medios telemáticos o electrónicos, las empresas disponen de una nueva vía para gestionar el envío de las facturas a sus asociados comerciales.

En el mes de diciembre de 2001 el Consejo de la Unión Europea publicó la Directiva 2001/115/CE, por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE, con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

En dicho documento se definen dos hitos claves para el desarrollo y aceptación de la factura electrónica en el ámbito europeo:

1. Se autoriza expresamente a que las facturas expedidas sean transmitidas por medios electrónicos (sin necesidad de imprimirlas en ningún momento)

2. Se establece la fecha del 1º de enero de 2004 como la fecha más tardía de entrada en vigor, en todos los estados miembros, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo expresado en dicha directiva.