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LA
FACTURA TELEMÁTICA
El Real Decreto 80/1996 de 26 de
enero completa la regulación de los SIFMT
(Sistema de Intercambio de Facturación por
Medios Telemáticos). Este Real Decreto dictan
las normas de aplicación del sistema de facturación
telemática previsto en el
artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido, y desarrollado
en el artículo 9 bis del Real decreto 2402/1985,
de 18 de diciembre. |
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IMPULSO
DE LA UNIÓN EUROPEA
Desde enero de 2004,
a la luz de de la nueva normativa comunitaria en
la que se define el marco legal para la emisión
de facturas a través de medios telemáticos
o electrónicos, las empresas disponen
de una nueva vía para gestionar el envío
de las facturas a sus asociados comerciales.
En el mes de diciembre de 2001 el Consejo de la
Unión Europea publicó la Directiva
2001/115/CE, por la que se modifica la Directiva
77/388/CEE, con objeto de simplificar, modernizar
y armonizar las condiciones impuestas a la facturación
en relación con el impuesto sobre el valor
añadido (IVA).
En dicho documento se definen dos hitos
claves para el desarrollo y aceptación
de la factura electrónica en el ámbito
europeo:
1.
Se autoriza expresamente a que las facturas
expedidas sean transmitidas por medios electrónicos
(sin necesidad de imprimirlas en ningún momento)
2.
Se establece la fecha del 1º de enero
de 2004 como la fecha más
tardía de entrada en vigor, en todos
los estados miembros, de las disposiciones necesarias
para dar cumplimiento a lo expresado en dicha directiva. |
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