SERES España RSS

 
 
 
 
 
INICIO/ FACTURACIÓN ELECTRÓNICA/ FAQ
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
FAQ
 
 
 
¿ Cuál es la utilidad de utilizar facturas electrónicas ?
  El uso de facturas electrónicas implica que se elimina la obligatoriedad de imprimirlas en papel para enviárselas a sus respectivos destinatarios. De esta manera no sólo se reducen drásticamente los costes asociados a la generación y manipulación de documentos impresos, sino que al mismo tiempo se aumenta considerablemente la calidad en la gestión y control de todo el proceso de facturación y cobranza.
¿ Qué es una factura electrónica ?
  Una factura electrónica es un fichero electrónico que contiene todos los datos de una factura, al que, aplicando fórmulas matemáticas, se le añade una cadena o secuencia de caracteres denominado firma electrónica. Al hacer esto, la factura electrónica adquiere plena validez fiscal y legal, por lo que se elimina la necesidad de imprimir el documento para hacérselo llegar al destinatario.
¿ Es lo mismo hablar de factura electrónica, digital o telemática ?
  Básicamente SÍ. La normativa vigente, en sus diferentes documentos, recoge el término factura telemática o electrónica de manera indistinta, y la define como aquella factura tratada y remitida por medios telemáticos o electrónicos. El término factura electrónica lo utiliza de forma análoga la industria (usuarios y proveedores) como una denominación más atractiva en el ámbito comercial.
¿ Qué requisitos debe cumplir una factura electrónica para que sea válida fiscal y legalmente ?
  Para que una factura electrónica sea válida sólo debe cumplir con dos requisitos: garantizar la autenticidad de origen y la integridad de su contenido. Esto quiere decir poder identificar unívocamente al emisor y que tener la certeza de que el documento recibido no haya sido alterado. Ambos requisitos se dan por satisfechos si al generar la factura electrónica el emisor le incorpora una firma electrónica que cumpla con las especificaciones mínimas establecidas por las autoridades tributarias.
¿ Qué es la firma electrónica ?
  La firma electrónica es una secuencia de caracteres (cadena de números, letras y símbolos) que se obtiene como resultado de ejecutar unas operaciones matemáticas sobre un conjunto de datos (un documento electrónico por ejemplo). Esta secuencia resultante es única para cada conjunto de datos, en consecuencia la misma sirve para garantizar que cualquier documento electrónico recibido, que la contenga, no haya sido alterado en el camino.
¿ Qué es un certificado electrónico ?
  El certificado electrónico es un fichero electrónico, expedido por una entidad confiable (denominadas Autoridades de Certificación) que sirve para identificar de manera unívoca a personas o empresas en entornos electrónicos como por ejemplo Internet. Se puede decir que el certificado electrónico es como un DNI o pasaporte electrónico, por lo tanto el mismo sirve para identificar plenamente, y sin dar lugar a ningún tipo de dudas, a quien haga uso de él.
¿ Tengo que enviar el papel si envío facturas electrónicas ?
  No. Las facturas con firma electrónica tienen plena validez legal y sustituyen el papel.
¿ Debo conservar las facturas electrónicas ?
  Sí. La ley obliga a guardar durante el período de prescripción el documento de la factura junto con los datos de la firma electrónica y el certificado.
¿ Qué obligaciones tengo como emisor de E-Facturas ?
  El emisor de facturas electrónicas tiene las siguientes obligaciones: a) conservar las facturas electrónicas, junto con los datos asociados (firma y certificado) en su formato original; b) asegurar la legibilidad de las mismas en su formato original; c) garantizar el acceso completo (visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión) a los datos.
¿ Qué obligaciones tengo como receptor de E-Facturas ?
  El receptor de facturas electrónicas tiene las siguientes obligaciones: a) conservar las facturas electrónicas, junto con los datos asociados (firma y certificado) en su formato original; b) asegurar la legibilidad de las mismas en su formato original; c) garantizar el acceso completo (visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión) a los datos.

A diferencia del emisor, el receptor de facturas electrónicas podrá optar por la conservación en papel de facturas recibidas en formato electrónico, a condición de que conste en ellas una marca gráfica de autenticación producida por un sistema que sea admitido y publicado por la Agencia Tributaria.