En
los albores del siglo XXI donde nos encontramos,
multitud de nuevas realidades tecnológicas
están pasando a engrosar nuestro acervo
cultural, y además lo están haciendo
a una velocidad tan rápida que ni siquiera
tenemos el suficiente tiempo para pensar qué
son, de dónde provienen, qué aportan,
cómo y por qué debemos utilizarlas.
Tal vez, una de las bondades de la tecnología,
sea precisamente que permite que muchos de sus
logros lleguen a nuestras manos y seamos capaces
de utilizarlos sin ni siquiera haber ojeado el
manual de instrucciones, mucho menos haber entendido
que es lo que realmente hace aquel nuevo objeto,
generalmente llamativo y caro, y por supuesto
sin saber como lo hace. Es eso que los anglosajones
denominan “user friendly” y que podíamos
traducir como “sencillo en su manejo”.
Claro que cuando uno de estos nuevos artefactos
llega a nuestras manos, al menos nos damos cuenta
de que han llegado y de una u otra manera le prestamos
importancia, aunque solo sea temporalmente. Esto
ocurre porque tienen una característica
a la que el ser humano está habituado,
y esta característica se llama tangibilidad;
es decir podemos tocar estos artefactos.
Esto, podría parecer una perogrullada,
y a fe cierta que lo es, pero no es menos cierto
que cada día mas, llegan a nuestra vida,
un conjunto de elementos intangibles, que ya sea
por ser los sustitutos de otros antecesores tangibles
a los que estamos habituados, ya sea por que su
llegada es tan abrumadora en cantidad que nos
invaden de forma silenciosa, o quizá por
que su coste es tan bajo que no llegan a llamarnos
la atención, son menospreciados, y acumulan
en modo superlativo todas aquellas carencias de
conocimiento que achacábamos a los tangibles.
Ente estos nuevos ítems intangibles que
nos han invadido, de una forma silenciosa, fáciles
de usar, con la contribución de todos nosotros
y con un coste que no llama la atención
está el documento electrónico, y
por supuesto, como sus hermanos tangibles vino
sin libro de instrucciones, lo que no importa
mucho ya que de venir no lo hubiésemos
leído, lo manejamos como creemos, pero
sin saber si realmente se debe hacer así
y por supuesto no entendemos como se debe hacer,
y sobre todo por y para qué debemos hacerlo
así.
No pretende ser el presente artículo ese
manual de instrucciones, pero en la medida de
los conocimientos del autor, intentaremos arrojar
algo de luz sobre aquellos aspectos de interés
en lo que al documento electrónico y a
sus circunstancias, concierne.
En primer lugar debemos entender que es y por
oposición que no es, un documento electrónico.
Parece claro que “El documento, como objeto
corporal que refleja una realidad fáctica
con trascendencia jurídica, no puede identificarse,
ya, en exclusiva, con el papel, como soporte,
ni con la escritura, como unidad de significación”
como expresaba el Tribunal Supremo en 1997 , por
lo que vamos a intentar definir que es.
Si desglosamos el documento electrónico
en sus dos vocablos, veremos que el diccionario
de la Real Academia Española, en su segunda
acepción, define documento como “Escrito
en que constan datos fidedignos o susceptibles
de ser empleados como tales para probar algo”.
Aquí encontramos el primer hecho relevante,
un documento no es un simple escrito o mas vulgarmente
un papel, sino que es algo con contenido (datos),
fidedigno y que sirve como elemento de prueba.
Si seguimos leyendo en el diccionario nos encontramos
que el documento privado se define como “El
que, autorizado por las partes interesadas, pero
no por funcionario competente, prueba contra quien
lo escribe o sus herederos”, es decir que
en el documento aparecen las partes interesadas
perfectamente identificadas.
Y por último cuando se refiere el Diccionario
al documento público, “El que, autorizado
por funcionario para ello competente, acredita
los hechos que refiere y su fecha.”, le
añade una última característica,
la datación de la que también luego
hablaremos.
El segundo vocablo, electrónico, aporta
la característica de intangibilidad, puesto
que hace referencia al electrón, partícula
elemental que forma parte de los átomos,
e introduce la forma de manejo por aplicación
de los medios electrónicos en general.
Por último amplía el alcance del
concepto documento puesto que al no ser únicamente
un escrito, cualquier otro elemento con capacidad
de ofrecer contenido: video, imagen, voz, texto,…,
son elementos materiales de esta nueva realidad
intangible que denominamos documento electrónico.
Podríamos definir por tanto el documento
electrónico como toda representación
electrónica que da testimonio de un hecho.
Entendido que es el documento electrónico,
debemos verificar que aquellas características
que lo definían permanecen y que además,
permanecerán el tiempo que sean necesarias
para la validez del documento.
¿Y como se reconocen en el documento electrónico
dichas características? Se preguntarán.
Ahí es donde aparece nuestro segundo invitado
en el artículo: la firma electrónica.
Sin querer entrar en definiciones jurídicas
precisas ni explicaciones científicas,
tenemos que entender que la firma electrónica,
por analogía con la manuscrita, identifica
a su autor, lo compromete con el contenido preciso
del documento firmado, y da fe de ese compromiso.
Esas son las características que técnicamente
definidas como autenticidad, integridad y no repudio
eran características del documento manuscrito
y deben seguir siéndolo en el electrónico.
Parecerá por tanto que la cosa es simple,
aplicamos la firma electrónica a los documentos
electrónicos y e voilá todo resuelto.
Demasiado simple para ser verdad.
Los problemas provienen de la validación
de la firma electrónica. Si con la firma
manuscrita, en caso de necesidad podíamos
acudir a un grafólogo a que nos validase
la autenticidad de la firma, con la firma electrónica,
debemos recurrir a un documento electrónico
especial denominado certificado de clave pública,
mas conocido por certificado electrónico
o con el apellido de la recomendación de
la UIT que le da contenido, certificado X.509
v3.
El certificado de clave publica es a su vez un
documento firmado por una Autoridad de Certificación
(¿grafólogo electrónico?)
que permite, mediante la realización de
unas simples (computacionalmente simples) operaciones,
verificar que la firma aplicada corresponde a
quien dice corresponder y que el documento firmado
no ha variado su contenido desde la firma, y esto
se puede realizar con muchísima mayor precisión
que el que tiene un estudio grafológico
sobre una firma manuscrita, pero como suele ser
habitual con un pequeño inconveniente.
Este certificado tiene un periodo de vida definido
después del cual, no podremos asegurar
con precisión las características
necesarias.
Es mas, al contrario que en el caso de la firma
manuscrita, en el que una vez peritada la firma,
esta pericia es valida sine die, en el caso de
la firma electrónica, la pericia solo será
valida en el plazo en que el certificado sea valido,
pero perderá su eficacia en el mismo momento
en el que lo pierde el certificado, por lo que
un documento electrónico abandonado a su
suerte en algún sistema de archivo perderá
su validez con toda seguridad si no sigue un tratamiento
de longevidad.
Antes de hablar de la longevidad, debemos empezar
por algo más cercano en el tiempo, ¿Cuándo
se ha firmado el documento?, recordemos que la
datación era una característica
imprescindible en los documentos públicos.
Pues bien para que un documento tenga una fecha
precisa, con valor probatorio, hace falta un sello
de tiempo electrónico que indique la fecha
y que demuestre que ese documento existía
en ese preciso instante. Este sello de tiempo
no es mas que otro documento firmado electrónicamente
por un tercero de confianza , cuyo contenido,
entre otra información incluye una identificación
univoca del documento, junto con la fecha y hora
de su datación.
Una vez mas parece que hemos llegado al final,
y una vez mas hemos de decir que aún no,
puesto que el sello de tiempo, al estar firmado,
también pierde su validez, por lo que el
proceso de sellado, se tiene que repetir de forma
continua, por períodos menores que los
que dura vigente el certificado de validación
del emisor de los sellos, y antes de que el sello
en vigor pierda su vigencia.
En resumen, mantener la vigencia de un documento
electrónico, no es un proceso baladí,
y requiere el reprocesado periódico del
documento, por lo que el disponer de software
que realice la gestión electrónica
automatizada de estos documentos es absolutamente
imprescindible.
Hasta el momento no hemos hablado de otros tres
temas importantes en la seguridad del documento:
- La confidencialidad del documento.
- El soporte del documento
- El formato del documento y las herramientas
necesarias para hacerlo legible.
Ninguno de los tres es un problema menor, y aunque
no son objeto del presente artículo, no
queremos pasar sin hacer algunas consideraciones.
En cuanto a la confidencialidad, lo primero que
debemos expresar, es que, en contra de lo que
muchos piensan, no se cubre con la firma electrónica;
de hecho un documento firmado sin más,
es un documento legible por todo el mundo que
lo posea. La confusión viene derivada del
hecho cierto de que para realizar firmas electrónicas,
debemos realizar cifrado de datos, pero estos
datos no son el propio documento, sino su identificador
único, en ocasiones denominado resumen,
por lo que el texto del documento es perfectamente
legible.
Para que realmente sea confidencial, se deben
aplicar mecanismos de cifrado al propio texto
del documento, que en el caso de que sea para
un destinatario conocido se hará mediante
cifrado asimétrico, utilizando los mismos
certificados y claves privadas que para la firma
electrónica. Y en el caso de que el destinatario
no sea conocido en el momento de la redacción
del documento, se deberá hacer mediante
claves simétricas depositadas en un archivo,
físico o lógico, de claves, con
acceso restringido.
El soporte es otro factor a tener en cuenta. A
todos nos ha pasado alguna vez que documentos
impresos en una impresora térmica, han
perdido su contenido por el simple hecho de frotarse
unos contra otros, dentro de la cartera. Esto
también ocurre en los soportes electrónicos,
unas veces por elementos naturales como el hongo
Geotrichum, que se alimenta del policarbonato
que forma la estructura de CD´s y DVD´s,
otras de forma accidental cuando por aproximación
a un campo magnético suficientemente importante,
se borra la información, como ocurre muchas
veces con las bandas magnéticas de las
tarjetas, y en otras ocasiones, porque el paso
del tiempo ha hecho desaparecer aquellos dispositivos
que permitían recuperar la información
de dichos soportes, algo que seguramente también
habrán sufrido en sus propias carnes y
que recordarán cada vez que vean uno de
aquellos viejos, aunque no temporalmente lejanos,
disquetes de , , o para los mas veteranos, de
8 pulgadas.
Personalmente, no estaría demasiado preocupado
por el soporte puesto que como hemos visto con
anterioridad, el documento firmado debe ser tratado
con una periodicidad de unos 4 o 5 años,
tiempo que aún permite encontrar esos dispositivos
con los que fueron creados.
Por último, y no por ello menos importante,
el formato del documento. Este artículo
que Vd. Está leyendo está siendo
en el mas común de los editores, y con
el más común de los formatos, que
no cito por no hacer publicidad, pero que es ese
que le acaba de venir a la mente. Pues bien, ese
editor y ese formato son ambos propietarios, lo
cual quiere decir que solo pueden ser usados bajo
determinadas contraprestaciones económicas
y que si, en una hipótesis foco factible,
el licenciador de los derechos de uso, quebrase,
o discontinuase estos activos (programa y formato),
nos pondría en un gran aprieto.
Para que esto no solo no suceda, sino que ni siquiera
pueda llegar a plantearse, están los formatos
estándares, avalados por la comunidad internacional
en base a normas definidas que permiten que cualquier
software que entienda el formato, sea capaz de
leer y reproducir el contenido del documento.
Esto no es fácil, principalmente por dos
motivos, el primero que el documento electrónico,
como vimos al principio no es un conjunto de datos
de texto solamente, sino que incluye audio, video,
imagen, etc., a su vez de diferentes formatos,
lo que hace que a su vez estos formatos también
deban ser estándares para ser reconocidos.
El segundo, porque los estándares solo
lo son de facto, cuando además de ser estándares
técnicos, han sido aceptados por la comunidad
y esto solo llega después de que varios
presuntos futuros estándares hayan convivido
y hayan conseguido vencer o convencer. Recuerden
el caso del video y los formatos Beta, VHS y 2000.
A día de hoy son varios los futuros estándares,
posiblemente, el que mas impulso esté tomando
sea el Open Document Format for Office Applications,
conocido como OpenDocument, que está siendo
elaborado por OASIS (Organization for the Advancement
of Structured Information). Este estándar,
que ha sido adoptado como ISO/IEC 26300 el 3 de
Mayo del presenta año, define en XML el
formato del documento y sus contenidos. Adicionalmente,
un comité de OASIS está trabajando
en las aplicaciones que entenderán OpenDocument.
También existe un importante impulso sobre,
en este caso basado en una empresa comercial,
sobre el estándar PDF/A, que se recoge
también como ISO 19005. Es generalmente
aceptado que ISO 19005 es un formato apropiado
para representación de documentos y su
lectura a largo plazo pero con algunas limitaciones
sobre audio, video, etc., mientras que ISO 26300
es aconsejable para los documentos sujetos a modificación.
Todo esto sin olvidar otros estándares
como HTML, RTF, etc.
Como habrán observado, la invasión
silenciosa del documento electrónico, no
es en son de paz, pero no se preocupen porque
todo parezca imperfecto, lo excelente siempre
ha sido enemigo de lo bueno y lo importante es
comenzar ya la batalla. Súbanse a un carro,
con precaución pero sin miedo, la convergencia
juega a su favor, y si tienen dudas, en Telvent
podemos ayudarle.
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